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Registro de reconocimiento de hijo

Fecha última Actualización: 11/06/2026
Descripción
  • Es la manifestación espontánea y expresa de la voluntad de uno o ambos progenitores de reconocer como hijo y de asumir a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.


Dependencia o Entidad
  • Secretaría de Gobernación


Homoclave
  • SEGOB-35056-T


Clasificación
  • Trámite


Modalidad
  • Físicas.


Quién puede realizar el trámite
  • Progenitor que no aparezca en el acta de nacimiento de su descendiente.


Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio
  • Procede cuando ambos padres o alguno de ellos no compareció al momento del registro del acta de nacimiento.


Documento a Obtener
  • Acta de reconocimiento.


Requisitos
  • Modalidad Reconocimiento Voluntario
    -Extracto de acta de nacimiento de la persona reconocida actualizado. 
    -Extracto de acta de nacimiento de la persona reconocedora actualizado. 
    -Identificación oficial de quien otorga el consentimiento, en los casos en los que comparezca en el reconocimiento.
    -Comprobante de pago de derechos.
    El juzgado conservara una copia de los documentos para conformar el apéndice.

    Modalidad Jurisdiccional
    I. Solicitud de registro de nacimiento en el formato autorizado por la Dirección General.
    II. Copia certificada del registro de nacimiento primigenio de la persona a reconocer.
    III. Copia certificada de la sentencia definitiva y el auto que declare que ha causado estado, misma que deberá ser notificada mediante oficio signado por la autoridad jurisdiccional competente.
    IV. Identificación oficial de la persona solicitante. (Credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o constancia de vecindad).
    V. Comprobante de pago de derechos.
    El juzgado conservara una copia de los documentos para conformar el apéndice.

    Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para cotejo del juzgado.


Pasos a seguir
  • Paso 1: Presentar los requisitos solicitados ante el Juez del registro civil.

    Paso 2: En caso de proceder el Juzgado realiza el acta y se verifican los datos asentados.

    Paso 3: Se entregará Acta.

    Paso 4: Se realizará la anotación marginal en el acta de nacimiento que se encuentra en el libro original del juzgado; en caso de haberse realizado el reconocimiento en otro juzgado diverso al del nacimiento, el juzgado que realizo el reconocimiento deberá informar al juzgado de origen mediante oficio del acta realizada, para la anotación correspondiente. (anotación marginal administrativa).

    Paso 5: Se expedirá copia fiel certificada con la anotación de reconocimiento para que la persona usuaria acuda a la mesa receptora más cercana a fin de realizar la anotación en el libro duplicado.


Inspección, verificación o visita domiciliaria
  • No aplica.


Costo
  • - Por el registro de reconocimiento de hijos, incluye forma oficial valorada …. $0.00

    - Por la anotación marginal de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una …. $105.00


Forma de pago
  • Pago en efectivo con referencia bancaria.


Dónde pagar
  • -Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
    -Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas).


Tiempo de respuesta
  • 30 minutos después de la entrega de la documentación en ventanilla. 


Vigencia
  • Permanente.


Afirmativa o Negativa Ficta
  • Negativa ficta.


Criterios de resolución
  • - Realizar el pago de derechos correspondientes.
    - Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.


Formas de realizar el trámite o servicio
  • Presencial.


Centros de Atención
  • - Se sugiere realizar en el mismo Juzgado en donde se registró el nacimiento.

    Directorio de Juzgados
    Consulte el listado de Juzgados aquí.

    Juzgado Primero del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Segundo del Registro Civil
    Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Tercero del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Cuarto del Registro Civil
    Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290 
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Quinto del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     


Área responsable
  • Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
    Persona Responsable: Nora Estela Esquitín De la Madrid
    Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate C.P. 72501
    Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx


Autoridad responsable de atender quejas y denuncias
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
    Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
    Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493

    Línea PROintegridad: 800-466-37-86
    Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/


Fundamento Jurídico
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.

    Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026: Artículo 29 Fracción I, inciso b) y c); Fracción V, inciso b).

    Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 553, 558, 566, 567, 835 y 876.

    Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracción I y V, Artículo 60.

    Manual de Procedimientos.

     

    Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.


Observaciones
  • Cuando el reconocido es mayor de los 18 años, deberá dar su consentimiento para poder ser reconocido.


Unidad Administrativa

Secretaría de Gobernación

Carta de Servicios


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