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Es la manifestación espontánea y expresa de la voluntad de uno o ambos progenitores de reconocer como hijo y de asumir a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35056-T
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Trámite
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Físicas.
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Progenitor que no aparezca en el acta de nacimiento de su descendiente.
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Procede cuando ambos padres o alguno de ellos no compareció al momento del registro del acta de nacimiento.
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Acta de reconocimiento.
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Modalidad Reconocimiento Voluntario
-Extracto de acta de nacimiento de la persona reconocida actualizado.
-Extracto de acta de nacimiento de la persona reconocedora actualizado.
-Identificación oficial de quien otorga el consentimiento, en los casos en los que comparezca en el reconocimiento.
-Comprobante de pago de derechos.
El juzgado conservara una copia de los documentos para conformar el apéndice.Modalidad Jurisdiccional
I. Solicitud de registro de nacimiento en el formato autorizado por la Dirección General.
II. Copia certificada del registro de nacimiento primigenio de la persona a reconocer.
III. Copia certificada de la sentencia definitiva y el auto que declare que ha causado estado, misma que deberá ser notificada mediante oficio signado por la autoridad jurisdiccional competente.
IV. Identificación oficial de la persona solicitante. (Credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o constancia de vecindad).
V. Comprobante de pago de derechos.
El juzgado conservara una copia de los documentos para conformar el apéndice.Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para cotejo del juzgado.
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Paso 1: Presentar los requisitos solicitados ante el Juez del registro civil.
Paso 2: En caso de proceder el Juzgado realiza el acta y se verifican los datos asentados.
Paso 3: Se entregará Acta.
Paso 4: Se realizará la anotación marginal en el acta de nacimiento que se encuentra en el libro original del juzgado; en caso de haberse realizado el reconocimiento en otro juzgado diverso al del nacimiento, el juzgado que realizo el reconocimiento deberá informar al juzgado de origen mediante oficio del acta realizada, para la anotación correspondiente. (anotación marginal administrativa).
Paso 5: Se expedirá copia fiel certificada con la anotación de reconocimiento para que la persona usuaria acuda a la mesa receptora más cercana a fin de realizar la anotación en el libro duplicado.
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No aplica.
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- Por el registro de reconocimiento de hijos, incluye forma oficial valorada …. $0.00
- Por la anotación marginal de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una …. $105.00
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Pago en efectivo con referencia bancaria.
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-Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
-Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas).
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30 minutos después de la entrega de la documentación en ventanilla.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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- Realizar el pago de derechos correspondientes.
- Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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- Se sugiere realizar en el mismo Juzgado en donde se registró el nacimiento.
Directorio de Juzgados
Consulte el listado de Juzgados aquí.Juzgado Primero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Segundo del Registro Civil
Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Tercero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Cuarto del Registro Civil
Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Quinto del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Nora Estela Esquitín De la Madrid
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026: Artículo 29 Fracción I, inciso b) y c); Fracción V, inciso b).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 553, 558, 566, 567, 835 y 876.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracción I y V, Artículo 60.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
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Cuando el reconocido es mayor de los 18 años, deberá dar su consentimiento para poder ser reconocido.