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Documento con el cual una persona puede demostrar la inexistencia del registro de matrimonio y con este mismo poder contraer matrimonio ante un Juzgado de Registro Civil, así como también obtener acceso a diversas prestaciones públicas de índole económico y social.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35078-T
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Trámite.
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Físicas.
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1.- Titular del trámite: presentar Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).
2.- Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) presentar documento por medio del cual se acredite la filiación con el titular (Acta de Nacimiento).
3.- Abogado: presentar Cédula profesional (original y copia).
*Para el punto 2 y 3: Carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes.
4.- Concubinas/os: Cuando el servicio sea solicitado por una concubina/o deberá presentar solicitud por escrito, presentar acta de nacimiento de hijo(a) para comprobar filiación.
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Cuando se requiera demostrar la inexistencia del registro de matrimonio.
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Constancia de inexistencia de matrimonio.
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- Nombre y apellidos completos de la persona relacionada con el acto.
- Pago de derechos.
- En caso de que la persona haya sido casada, acta de divorcio y acta de matrimonio.
- En caso de que la persona sea viudo(a), acta de defunción y acta de matrimonio.
- En caso de actualización, constancia de soltería anterior expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
Todos los documentos deberán presentarse en Original y copia.
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Paso 1: Presentar los documentos requeridos.
Paso 2: Solicitar folio de pago de derechos para la emisión de la constancia y posterior realizar el pago.
Paso 3: Transcurrido el tiempo establecido recoger la constancia solicitada.
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No aplica.
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$85.00 Por la búsqueda de datos en el archivo histórico digital de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, por cada año transcurrido una vez que la parte interesada alcanzó la mayoría de edad establecida en la normativa federal y hasta la fecha de expedición de la Constancia de Soltería.
$170.00 Por la expedición de la constancia de soltería a personas vivas a la cual se refiere el inciso d) de esta fracción; y en los casos en los cuales la persona usuaria solicite la búsqueda de actas o antecedentes registrales y no sea posible la expedición de un extracto o copia certificada en términos del inciso anterior, incluye forma oficial valorada, por cada una.
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- Pago en efectivo con referencia bancaria.
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-Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
-Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas).
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30 minutos una vez entregada la documentación en ventanilla.
3 días hábiles por búsqueda manual en el archivo físico.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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- Realizar el pago de derechos correspondientes.
- Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Centro Integral de Servicios Puebla Edificio Ejecutivo, Módulo de Registro Civil
Vía Atlixcayotl No.1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla Pue. C.P. 72190
Horario. Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas.
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Nora Estela Esquitín De la Madrid
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2224 Col. Azcárate C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026: Artículo 29 Fracción V, incisos d) y g).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículo 842.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracción XXII, 27 Fracción IX.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
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Si existe registro de matrimonio no se podrá emitir la constancia de soltería.
En caso de ser viudo/a, el cobro de la constancia se expedirá a partir de la fecha de defunción del esposo/a en adelante.
En caso de ser divorciado/a, el cobro de la constancia se tomará en cuenta, a partir de la fecha de la resolución del divorcio en adelante.
Para realizar una búsqueda más precisa, si el usuario cuenta con los siguientes documentos deberá presentar:
- Acta de nacimiento actualizada.
- Identificación oficial.
- CURP.