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Documento con el cual una persona puede demostrar la inexistencia del registro de matrimonio y con este mismo poder contraer matrimonio ante un Juzgado de Registro Civil, así como también obtener acceso a diversas prestaciones públicas de índole económico y social.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35078-T
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Trámite.
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Físicas.
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1.- Titular del trámite: presentar Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).
2.- Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a)) presentar documento por medio del cual se acredite la filiación con el titular (Acta de Nacimiento).
3.- Abogado: presentar Cédula profesional (original y copia).
4.- Concubinas/os: Cuando el servicio sea solicitado por una concubina/o deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General del Registro Civil, presentando acta de nacimiento de hijo(a) para comprobar filiación.*Para el punto 2 y 3: Carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes.
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Cuando se requiera demostrar la inexistencia del registro de matrimonio.
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Constancia de inexistencia de matrimonio.
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- Acta de nacimiento actualizada.
- Identificación oficial.
- CURP.
- En caso de que la persona haya sido casada, acta de divorcio y acta de matrimonio.
- En caso de que la persona sea viudo(a), acta de defunción y acta de matrimonio.
- En caso de actualización, constancia de soltería anterior expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.Todos los documentos deberán presentarse en Original y copia.
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Paso 1: Presentar los documentos requeridos.
Paso 2: Solicitar folio de pago de derechos para la emisión de la constancia y posterior realizar el pago.
Paso 3: Transcurrido el tiempo establecido recoger la constancia solicitada.
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No aplica.
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$75.00 Por concepto de búsqueda de datos en el archivo por cada año transcurrido; la búsqueda se realizará a partir de que la parte interesada haya alcanzado la mayoría de edad.
$150.00 Por concepto de emisión de constancia.
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- Pago en efectivo con referencia bancaria.
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-Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación y Finanzas
-Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas)
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2 días hábiles.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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- Realizar el pago de derechos correspondientes.
- Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Centro Integral de Servicios Puebla Edificio Ejecutivo, Módulo de Registro Civil
Vía Atlixcayotl No.1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla Pue. C.P. 72190
Horario. Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas.
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Lic. José Francisco de la Fuente Flores
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Secretaría de la Función Pública
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 293464, 293466, 293469 y 293493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2024: Artículo 28 Fracción V, incisos d) y g).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículo 842.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracción XXII, 27 Fracción IX.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
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Si existe registro de matrimonio no se podrá emitir la constancia de soltería.
En caso de ser viudo/a, el cobro de la constancia se expedirá a partir de la fecha de defunción del esposo/a en adelante.
En caso de ser divorciado/a, el cobro de la constancia se tomará en cuenta, a partir de la fecha de la resolución del divorcio en adelante.
La constancia de soltería se puede realizar para el fin que a la persona interesada convenga.
Para personas nacidas en el extranjero y/o naturalizadas en el territorio Mexicano deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección General para que se pueda certificar el lugar de nacimiento.