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Realizar la inscripción del registro de defunción de una persona.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35086-T
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Trámite.
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Físicas.
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Cualquier persona que tenga interés en declarar la defunción antes de las 48 horas de acontecida.
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Ningún entierro o cremación se hará sin autorización escrita, del Juez del Registro del Estado Civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento.
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Acta de defunción.
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I. Solicitud de registro de defunción conforme al formato autorizado por la Dirección General.
II. Certificado de defunción expedido en el formato autorizado por la Secretaría de Salud Federal, conforme a la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012.
III. Identificación oficial vigente de la persona compareciente. (Credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o constancia de vecindad).
IV. En caso de muerte en vía pública o violenta, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior se deberá presentar la autorización por escrito del Ministerio Público para que se realice la inhumación o cremación y, en su caso, autorización expedida por la Autoridad Sanitaria competente cuando así lo requiera la normativa aplicable.
V. Cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, además de los requisitos antes establecidos, se deberá presentar la autorización expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
VI. Ahora bien, cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento; sin embargo, ya fuese inhumado o cremado, se podrá efectuar el registro de defunción correspondiente, con la comparecencia de una persona familiar en línea recta y/o colateral hasta tercer grado, quien efectuará una comparecencia ante el Oficial del Registro Civil, precisando las circunstancias por las que no se efectuó el registro correspondiente en el tiempo antes establecido.
Todos los documentos deberán presentarse en Original y copia para su cotejo.
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Paso 1: El declarante se presenta ante el Juez del Registro Civil.
Paso 2: El Juez captura el acta.
Paso 3: El usuario revisa los datos y valida.
Paso 4: Firmar y recibir el acta de defunción.
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No aplica.
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Por el registro de la defunción, incluye forma oficial valorada $0.00
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30 minutos una vez entregada la documentación correspondiente en ventanilla.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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- Las defunciones deberán ser registradas en el Juzgado más cercano a su domicilio.
Directorio de Juzgados
Consulte el listado de Juzgados aquí.Juzgado Primero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Segundo del Registro Civil
Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Tercero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Cuarto del Registro Civil
Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290
Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Juzgado Quinto del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Nora Estela Esquitín De la Madrid
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2224 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026: Artículo 29 Fracción IV inciso a).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 835, 874, 912, 913, 915, 918 y 919.
Ley General de la Salud: Artículo 348.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracciones I, V y XIV.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
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Los originales de la documentación serán requeridos en el momento de la comparecencia para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Todo registro de defunción deberá ir acompañado de una orden de inhumación o de traslado.
El Juzgado se quedará con el certificado de defunción en original.
Para poder brindar este trámite no deberán haber transcurrido 48 horas desde el fallecimiento.
No se procederá al entierro o cremación hasta que transcurran 24 horas del fallecimiento, salvo lo que se ordene por autoridad competente.