• lunes 10 de agosto de 2026  
      • INICIAR SESIÓN
      • INICIAR SESIÓN
  •    Inicio   
  • Catálogo de trámites
    • Todos los trámites
    • Trámites por categorías
    • Los más usuales
    • Trámites Destacados
  

Información (Ayuda)


•   Si no introduce ninguna palabra, se mostrarán todos los trámites.
•   Si la búsqueda incluye varias palabras, puede introducirlas en cualquier orden.
•   Puede utilizar indistintamente plurales o singulares.
•   Puede usar palabras sinónimas (con significado similar).
•   No es necesario usar preposiciones ni artículos (el, la, un, ...).
•   Puede usar palabras de uso frecuente, jerga local, ...

  • Hoja Informativa
  • Formatos/Documentos anexos
  • Iniciar Trámite
  • Imprimir

Registro de defunción oportuno

Fecha última Actualización: 23/06/2026
Descripción
  • Realizar la inscripción del registro de defunción de una persona.


Dependencia o Entidad
  • Secretaría de Gobernación


Homoclave
  • SEGOB-35086-T


Clasificación
  • Trámite.


Modalidad
  • Físicas.


Quién puede realizar el trámite
  • Cualquier persona que tenga interés en declarar la defunción antes de las 48 horas de acontecida.


Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio
  • Ningún entierro o cremación se hará sin autorización escrita, del Juez del Registro del Estado Civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento.


Documento a Obtener
  • Acta de defunción.


Requisitos
  • I. Solicitud de registro de defunción conforme al formato autorizado por la Dirección General.

    II. Certificado de defunción expedido en el formato autorizado por la Secretaría de Salud Federal, conforme a la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012.

    III. Identificación oficial vigente de la persona compareciente. (Credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o constancia de vecindad).

    IV. En caso de muerte en vía pública o violenta, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior se deberá presentar la autorización por escrito del Ministerio Público para que se realice la inhumación o cremación y, en su caso, autorización expedida por la Autoridad Sanitaria competente cuando así lo requiera la normativa aplicable.

    V. Cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, además de los requisitos antes establecidos, se deberá presentar la autorización expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla.

    VI. Ahora bien, cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento; sin embargo, ya fuese inhumado o cremado, se podrá efectuar el registro de defunción correspondiente, con la comparecencia de una persona familiar en línea recta y/o colateral hasta tercer grado, quien efectuará una comparecencia ante el Oficial del Registro Civil, precisando las circunstancias por las que no se efectuó el registro correspondiente en el tiempo antes establecido.

    Todos los documentos deberán presentarse en Original y copia para su cotejo. 


Pasos a seguir
  • Paso 1: El declarante se presenta ante el Juez del Registro Civil.

    Paso 2: El Juez captura el acta.

    Paso 3: El usuario revisa los datos y valida.

    Paso 4: Firmar y recibir el acta de defunción.


Inspección, verificación o visita domiciliaria
  • No aplica.


Costo(s)
  • Por el registro de la defunción, incluye forma oficial valorada $0.00

     


Tiempo de respuesta
  • 30 minutos una vez entregada la documentación correspondiente en ventanilla.


Vigencia
  • Permanente.


Afirmativa o Negativa Ficta
  • Negativa ficta.


Criterios de resolución
  • Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.


Formas de realizar el trámite o servicio
  • Presencial.


Centros de Atención
  • - Las defunciones deberán ser registradas en el Juzgado más cercano a su domicilio.

    Directorio de Juzgados
    Consulte el listado de Juzgados
    aquí.

    Juzgado Primero del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
    Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Segundo del Registro Civil
    Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
    Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Tercero del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
    Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Cuarto del Registro Civil
    Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290 
    Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     

    Juzgado Quinto del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
    Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas

     


Área responsable
  • Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
    Persona Responsable: Nora Estela Esquitín De la Madrid
    Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2224 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
    Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx


Autoridad responsable de atender quejas y denuncias
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
    Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
    Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493

    Línea PROintegridad: 800-466-37-86
    Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/


Fundamento Jurídico
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.

    Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026: Artículo 29 Fracción IV inciso a).

    Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 835, 874, 912, 913, 915, 918 y 919.

    Ley General de la Salud: Artículo 348.

    Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracciones I, V  y XIV. 

    Manual de Procedimientos.

     

    Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.


Observaciones
  • Los originales de la documentación serán requeridos en el momento de la comparecencia para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Todo registro de defunción deberá ir acompañado de una orden de inhumación o de traslado.

    El Juzgado se quedará con el certificado de defunción en original.

    Para poder brindar este trámite no deberán haber transcurrido 48 horas desde el fallecimiento.

    No se procederá al entierro o cremación hasta que transcurran 24 horas del fallecimiento, salvo lo que se ordene por autoridad competente.


Unidad Administrativa

Secretaría de Gobernación

Carta de Servicios


Registro de defunción oportuno
  • Fase o Hito
    Trámites
    Prev.
Relación de documentos asociados al asunto, que Ud. puede descargar
  • Seleccione el documento
    Tipo
    Tamaño
    Directorio de Juzgados
    .pdf
    439KBytes


Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.

Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto
  • Hoja Informativa

Trámites Relacionados





Información básica sobre protección de datos

Mapa Web

Requisitos técnicos

Tutoriales y demostraciones