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Registro de matrimonio

Fecha última Actualización: 23/06/2026
Descripción
  • El matrimonio es un contrato civil por el cual las personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.


Dependencia o Entidad
  • Secretaría de Gobernación


Homoclave
  • SEGOB-35093-T


Clasificación
  • Trámite.


Modalidad
  • Físicas.


Quién puede realizar el trámite
  • Personas que desean contraer matrimonio.


Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio
  • Cuando las personas mayores de edad que se presenten ante el Juez del registro del estado Civil de las personas, hayan agotado previamente el trámite de acta de Presentación matrimonial, cumplan con los requisitos establecidos por el Código Civil y no se encuentren en alguno de los supuestos de impedimento legal, soliciten de manera voluntaria y sin coacción contraer matrimonio.


Documento a Obtener
  • Acta de matrimonio.


Requisitos
  • i. Solicitud de registro de matrimonio conforme al formato autorizado por la Dirección General.

    II. Copia certificada directa de libro o digital del acta de nacimiento de las personas solicitantes, en las que se acredite que son mayores de edad. En caso de que alguna de las personas contrayentes sea extranjera, deberá presentar copia certificada de registro de nacimiento debidamente apostillada o legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentar la traducción correspondiente. Lista peritos traductores.

    III. Identificación oficial vigente de las personas solicitantes.

    IV. Convenio del régimen matrimonial respecto a los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio (las capitulaciones son opcionales).

    V. Cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad o sean viudas, en caso de que de la consulta del Sistema Nacional de Identidad no se pueda advertir la disolución del vínculo matrimonial o la defunción de su anterior pareja, deberá exhibir copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o copia certificada del acta de divorcio, o copia certificada de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme; o copia certificada del registro de defunción correspondiente. En caso de que se presente sentencia de divorcio, ésta tendrá que pasar previamente por el proceso de registro por parte de la Dirección General.

    VI. Comprobante de pago de derechos correspondiente.

     

    Toda la documentación descrita se deberá presentar en original y copia para cotejo del juzgado.


Pasos a seguir
  • Paso 1: Verificar disponibilidad de día y hora con el Juez de Registro Civil para llevar a cabo el matrimonio.

    Paso 2: Haber realizado acta de Presentación matrimonial de acuerdo a la agenda del juzgado.

    Paso 3: Realizar el pago de los derechos correspondientes en el quiosco de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

    Paso 4: Elaboración del acta y verificación de datos asentados.

    Paso 5: Realización del protocolo.

    Paso 6: Firma del acta de matrimonio y toma de huellas.

     


Inspección, verificación o visita domiciliaria
  • No aplica.


Costo(s)
  • Por el registro y publicación de acta preparatoria de presentación matrimonial, incluye forma oficial valorada. $175.00

    Por la dispensa de publicación de la presentación matrimonial en los estrados del juzgado. $2,080.00
    (siempre y cuando se solicite por parte del usuario)

    Por el registro y celebración del matrimonio en el juzgado en día y hora hábil, incluye forma oficial valorada. $925.00

    Por el registro y celebración de matrimonio fuera del juzgado, en día y hora hábil o inhábil, dentro de su circunscripción territorial. $4,680.00


Forma de pago
  • - Pago en efectivo con referencia bancaria.
     


Dónde pagar
  • - Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

    - Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas).


Tiempo de respuesta
  • 30 minutos una vez firmado el acto protocolario.


Vigencia
  • Permanente.


Afirmativa o Negativa Ficta
  • Negativa ficta.


Criterios de resolución
  • - Realizar el pago de derechos correspondientes.
    - Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.


Formas de realizar el trámite o servicio
  • Presencial.


Centros de Atención
  • Directorio de Juzgados
    Consulte el listado de Juzgados
    aquí.

    Juzgado Primero del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
    Correo electrónico: registrocivil.juzgado1@puebla.gob.mx 

    Juzgado Segundo del Registro Civil
    Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
    Correo electrónico: registrocivil.juzgado2@puebla.gob.mx

    Juzgado Tercero del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
    Correo electrónico: registrocivil.juzgado3@puebla.gob.mx

    Juzgado Cuarto del Registro Civil
    Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290 
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
    Correo electrónico: registrocivil.juzgado4@puebla.gob.mx

    Juzgado Quinto del Registro Civil
    Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
    Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
    Correo electrónico: registrocivil.juzgado5@puebla.gob.mx


Área responsable
  • Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
    Persona Responsable: Nora Estela Esquitín De la Madrid
    Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2224 Col. Azcárate C.P. 72501
    Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
    Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx


Autoridad responsable de atender quejas y denuncias
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
    Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
    Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493

    Línea PROintegridad: 800-466-37-86
    Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/


Fundamento Jurídico
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.

    Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026: Artículo 29 Fracción II incisos a), b), c) y d).

    Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 300, 887, 888, 891, 893, 894 y 907.

    Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 12 Fracción XVII; 15 Fracciones I, V y XIV.

    Manual de Procedimientos.

     

    Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.


Observaciones
  • En caso de celebrar el matrimonio el mismo día que se solicite, deberán presentar todos los documentos de la presentación matrimonial y el pago de derechos por concepto de dispensa de publicaciones.

    En caso de que el matrimonio se celebre en el régimen de sociedad conyugal con capitulaciones, es necesario presentar el testimonio de la escritura pública ante Notario donde se otorgaron.

    La persona titular del Juzgado del Registro Civil explicará a las personas contrayentes durante el acto protocolario lo que significa cada uno de los regímenes patrimoniales: Separación de bienes y sociedad conyugal con o sin capitulaciones, para que las personas contrayentes puedan elegir el que mejor convenga a sus intereses.

    Las personas contrayentes deben ser mayores de edad (18 años cumplidos) el día de la presentación matrimonial.


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