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Asentar en los libros duplicados la anotación de rectificación judicial en la que se aclare, modifique, anule o disuelva un acto registral.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35154-T
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Trámite.
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Físicas.
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1.- Titular del trámite: Deberá presentar Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).
2.- Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge): presentar documento por medio del cual se acredite la filiación con el titular (Acta de Nacimiento).
3.- Abogado: Deberá presentar: Cédula profesional con fotografía e Identificación oficial (original y copia).Para el punto 2 y 3: Carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes.
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Cuando el documento expedido por el Juzgado del Registro Civil presente errores ortográficos, omisiones o alteraciones en su contenido.
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Extracto de acta con anotación marginal. (En los casos que corresponda, previo pago de derechos).
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- Copia fiel del libro original certificada del acta a aclarar Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Reconocimiento, la cual debe presentarse en buenas condiciones (No enmendada, legible y sin alteraciones).
- Original y copia simple de identificación oficial (INE, Pasaporte, Constancia de identidad).
- Dos juegos de copias certificadas de la sentencia, misma que haya causado ejecutoria con sus respectivos oficios dirigidos al Director General y una copia simple de la misma para acuse de recibo.
Para el caso de las sentencias presentadas anteriormente en oficialía:
- Una copia simple de la sentencia donde sea visible sello de oficialía.
Requisitos para anotación de divorcio:
- Copia fiel de libro certificada del acta de matrimonio con la anotación correspondiente al divorcio.
-Copia simple del acta de divorcio.
- Original y copia simple de identificación oficial con fotografía (INE, Pasaporte, Constancia de identidad).
- Copia certificada de la sentencia con sello de recibido del Juzgado de Origen en donde se haya realizado el matrimonio y copia simple para acuse.
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Paso 1: Presentar los documentos en la mesa receptora correspondiente. Consulta aquí tu Mesa receptora.
Paso 2: Solicitar folio de pago y realizar el pago de derechos correspondiente en la caja.
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No aplica.
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Pago de derechos por la anotación de la aclaración administrativa:
$150.00 Por concepto de expedición de extracto.
$100.00 Por concepto de anotación.
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Pago en efectivo con referencia bancaria.
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-Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación Finanzas.
-Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas).
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40 minutos una vez entregada la documentación correspondiente en ventanilla.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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- Realizar el pago de derechos correspondientes.
- Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mxMesas receptoras
Consulte el documento anexo Mesas receptoras por municipio para conocer la oficina a la que deberá acudir.
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Lic. José Francisco de la Fuente Flores
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Secretaría de la Función Pública
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 293464, 293466, 293469 y 293493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2024: Artículo 28 Fracción V incisos b) y f).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 933 y 935.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 48 bis.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
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La documentación original será requerida en el momento de la comparecencia para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Sólo se podrá ingresar un trámite por persona al día.
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Consulta el estadístico sobre las Protestas Ciudadanas recibidas y los resultados de las mismas:
Año Protestas Ciudadanas
recibidasProtestas Ciudadanas
atendidas2022 1 1