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En caso de que las obras a ejecutar se manejan sustancias peligrosas en cantidades menores o iguales a lo establecido en los listados de actividades altamente riesgosas emitidas por el Gobierno Federal y además de almacenar se elaboran productos o insumos.
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Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
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- Documentación Básica
- Plano topográfico : Plano elaborado en AutoCAD formato DWG y geo-referenciados en Sistema UTM, Datum WGS84, Zona 14 y con cuadro de coordenadas UTM del polígono del predio, firmado por el promovente o el responsable de su elaboración.
- Plano arquitectónico : Incluir en el plano cuadro de áreas, elaborado en AutoCAD Formato dwg y Georeferenciados en Sistema UTM, Datum WGS84, Zona 14, firmado.
- Plano de instalaciones hidráulicas y sanitarias: Deberá estar firmado por el promovente o el responsable de su elaboración.
- Plano de ubicación del Predio: Deberá estar firmado por el promovente o el responsable de su elaboración.
- Identificación oficial del propietario o representante legal.
- Declaratoria de decir verdad.
- Estudios de riesgo ambiental, apegado a las guías publicadas en el Periódico Oficial el 19 de agosto de 2016. Incluir el resumen ejecutivo y anexos.
- En caso de persona Moral
- Acta constitutiva
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SMADSOT-80084-T
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Trámite.
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Personas físicas o morales
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Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar obras públicas o privadas de competencia estatal.
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Cuando en las obras que se ejecutarán se manejarán sustancias peligrosas en cantidades menores a los establecido en los listados de actividades altamente riesgosas emitidos por el Gobierno Federal. Maneja sustancias peligrosas que no igualen o rebasen las cantidades de reporte a que se refieren los acuerdos por los que el gobierno federal emite los listados y actividades altamente riesgosas. Se podrá consultar el listado en la liga:
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4650309&fecha=28/03/1990#gsc.tab=0
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Evaluación del estudio de riesgo ambiental
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1. Documento de identidad
ii.Identificación oficial: (copia). Deberá ser del promovente y estar vigente con fotografía: Credencial para Votar (INE antes IFE), Pasaporte, Licencia de Conducir, Cédula Profesional, etc.
ii.Acta constitutiva (si es persona moral).
2. Solicitud de Evaluación de Estudio de Riesgo Ambiental (original y copia) mismo formato que se adjunta en “Formatos/Documentos anexos” y deberá ser dirigido a la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, especificando el nombre del proyecto, ubicación, tipo de obra y/o actividad y modalidad del estudio a evaluar. Deberá incluir número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones.
3.Estudio de riesgo ambiental apegado a las guías publicadas en el Periódico Oficial el 19 de agosto de 2016. Incluir resumen ejecutivo y anexos
4.Resolución de impacto o/y riesgo ambiental del proyecto original
5. Plano topográfico: Plano elaborado en AutoCAD formato DWG y geo-referenciados en Sistema UTM, Datum WGS84, Zona 14 y con cuadro de coordenadas UTM del polígono del predio, firmado por el promovente o el responsable de su elaboración.
6.Plano arquitectónico incluir en el plano cuadro de áreas, elaborado en AutoCAD Formato dwg y Geo- referenciados en Sistema UTM (Universal Transversal Mercator), Datum WGS84, Zona 14, firmado por la persona promovente o el
responsable de su elaboración.
7.Plano de instalaciones hidráulica y sanitarias. Deberá estar firmado por el promovente o el responsable de su
elaboración.
8. Plano de ubicación del Predio: Deberá estar firmado por el promovente o el responsable de su elaboración
9. Estudio de Impacto de Movilidad (copia). En caso de que la obra o actividad correspondan alguna de las mencionadas en el Artículo 115 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, el cual debe ser emitido por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado.
10. Factibilidad de uso de suelo vigente (o en su caso Licencia de uso de suelo): (copia) Deberá ser compatible con la obra o actividad a evaluar emitida por la autoridad municipal. En caso de que el Municipio donde se pretende realizar el proyecto no cuente con Programa de Desarrollo Urbano, deberá tramitar la factibilidad de uso de suelo ante esta Secretaría.
11. Declaración bajo protesta de decir verdad (original). La declaración, misma que se adjunta en “Formatos/Documentos anexos”, será del promovente y el responsable de elaboración del estudio de impacto y/o riesgo ambiental, (como respaldo de que la información entregada es verídica y de que en los estudios se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas) de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
12. Ficha de depósito: Ficha de pago por concepto de por la evaluación de estudio de riesgo ambiental.
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SOLICITUD DE MANERA PRESENCIAL:
Paso 1: Realizar su cita mediante el portal citasenlinea.puebla.gob.mx a fin de presentar los requisitos mencionados, en la ventanilla de la Secretaría, ubicada en el CIS para ser cotejados conforme a los requerimientos.
-Se sugiere presentar la documentación y anexos en folder tamaño carta, sujetando los documentos con broche metálico para archivo.
- Se recomienda llevar los anexos en versión digital (En CD o UBS que será entregada como parte del expediente)
- Se sugiere presentar la solicitud, ficha de pago, declaración bajo protesta de decir verdad, así como las identificaciones correspondientes, por folder separado.)
Paso 2: La persona promovente se presenta en la ventanilla de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial ubicada en el Centro Integral de Servicios (CIS) con su solicitud (formato anexo), Estudio de Riesgo Ambiental, así como los requisitos correspondientes, para su revisión previa a su ingreso en la ventanilla de la SMADSOT.
Paso 3: El personal de la ventanilla de la SMADSOT verifica que la solicitud, el Estudio de Riesgo Ambiental y los requisitos sean entregados conforme a lo establecido, y que la elaboración del estudio se haya realizado en apego a las guías correspondientes para la obra y/o actividad a evaluar (anexas en esta ficha).
Paso 4: En caso de faltar algún requisito o el estudio no cumpliera con las especificaciones, se indicará a la persona promovente los requisitos faltantes para que sean subsanados.
Paso 5: Cuando el estudio cumpla con los requerimientos solicitados, el personal de la ventanilla de la SMADSOT, elaborará y entregará a la persona promovente una orden de cobro correspondiente al trámite solicitado (para persona física y/o moral, en la emisión de dicha orden es necesario contar con datos fiscales completos con RFC y domicilio).
Paso 6: Se considera el ingreso del estudio para su evaluación de manera oficial en esta Secretaría, cuando la persona promovente ha entregado en original el pago de derechos, su solicitud de evaluación, el Estudio de Riesgo Ambiental con los requisitos correspondientes y el personal de la ventanilla de la SMADSOT le ha sellado la solicitud de evaluación.
Paso 7: Se inicia la evaluación, se realiza la visita de campo al predio del proyecto (el Departamento de Impacto Urbano y Ambiental hace la cita con la persona promovente mediante correo electrónico), después de verificar el proyecto, se continúa con la evaluación, en la que se analiza el contenido del estudio, en apego a las guías, que cuente con los anexos ambientales, técnicos y legales, resumen ejecutivo, procediendo a realizar el análisis de los riesgos identificados que ocasionaría la obra y/o actividad, y en caso de no detectar deficiencias en la información presentada, se emite la resolución correspondiente.
Paso 8: Cuando el estudio presente insuficiencias que impidan la evaluación de la obra o actividad, se requerirá a la
persona promovente de manera oficial, que presente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del
Estudio de Riesgo Ambiental, el cual deberá entregar la información en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, así mismo, se suspende el término que se establece para emitir la resolución correspondiente.
Paso 9: Una vez que la persona promovente presente la información solicitada, en el plazo indicado, se continúa con el tiempo establecido para emitir la resolución correspondiente.
Paso 10: Una vez emitida la resolución correspondiente, se le comunica mediante correo electrónico y vía telefónica a la persona promovente para que se notifique la resolución en la ventanilla de la SMADSOT en el CIS, la persona promovente deberá presentarse con una identificación oficial vigente con fotografía (original y copia), en caso de no ser la persona promovente, deberá presentar carta poder signada por la persona promovente (original y copia) e identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).
Paso 11: En caso de no presentarse el (la) usuario a recoger la resolución correspondiente será enviada por paquetería (SEPOMEX), si la resolución no es notificada será regresada al área responsable de la Dirección de Desarrollo Urbano e Impacto Ambiental para su publicación en estrados.
SOLICITUD DE MANERA VIRTUAL:
Paso 1: Contar con la documentación escaneada en formato .pdf, .tiff, png, dwg, csv, xls, o .jpg.
Paso 2: Dar clic en “Iniciar Trámite” y seguir las instrucciones que indica el Sistema.
IMPORTANTE: Para terminar con éxito el proceso, es necesario contar con los “Requisitos” solicitados, en archivos electrónicos con un tamaño máximo de 20 Mb.
Paso 3: Una vez ingresados los datos en el sistema, recibirá una notificación de registro al correo electrónico otorgado.
Paso 4: Deberá realizar el pago para la atención de su trámite
Paso 5: En caso de requerir información adicional, el personal de la Dirección de Desarrollo Urbano e Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, se pondrá en contacto con la persona solicitante para informar sobre la posibilidad de atención, a través del correo electrónico antes proporcionado.
Paso 6: En caso de ser positiva la solicitud, se envía al correo electrónico con el formato adjunto de “Dictamen de Modificación a la Resolución de Riesgo Ambiental.” el cual contendrá un código QR que podrá ser verificado.
Paso 7: En caso de ser negativa la solicitud, se envía al correo electrónico un oficio de respuesta notificando los motivos.
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Análisis de Riesgos $ 12,055.00
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Efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cheque a nombre de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, transferencia electrónica referenciada a través de SPEI.
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Ventanillas bancarias, cajas de la Secretaría de Planeación y Finanzas, Kioskos de servicios o banca en línea mediante SPEI.
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15 días
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Hasta 40 días
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De conformidad con el tiempo establecido en el calendario de actividades que presente la persona solicitante, en tanto
no se modifique la obra o actividad autorizada; y sujeta a la actualización de Normas oficiales que le apliquen.
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No Aplica.
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Realizar el pago de derechos correspondientes.
Presentar todos los requisitos establecidos.
En caso de haber requerido información adicional o complementaria, cumplir con lo solicitado.
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Presencial o en línea.
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Centro Integral de Servicios (CIS)
Edificio sur, Planta baja módulo 7, Vía Atlixcáyotl No.1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190.
Tel. 222-303-46-00 Ext. 291127.
Horario. Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas.
ventanilla.smadsot@puebla.gob.mx
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Dirección de Desarrollo Urbano e Impacto Ambiental
Persona Responsable: Arq. Luis Enrique Vega Parra
Domicilio: Lateral Recta Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula Puebla. C.P.72810.
Número Telefónico: 222-273-68-00 Ext.1149
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Secretaría de la Función Pública
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 293464, 293466, 293469 y 293493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; Artículo 5 Fracciones I a la XXVII, Artículo 37, Artículo 38 Fracciones I, IV a la XX.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023; Artículo 49, Apartado A, fracciones XIII, XIV, XV.
Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; Artículo 5 fracciones I a la IX, Artículo 6 fracciones I, II, III, Artículo 14 fracciones I a la VI, Artículo 15, Artículo 16, Artículo 17, Artículo 19 fracciones I, II, Artículo 22, Artículo 24, Artículo 25 fracciones I, II, III, Artículo 26, Artículo 27, Artículo 28 fracciones I, II, Artículo 29 fracciones I, II, III, Artículo 30 fracciones I a la V, Artículo 31, Artículo 32, Artículo 33 fracciones I a la XII, Artículo 34 .
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; Articulo 1, Articulo 114, Articulo 115 fracción I a la VI.114, Articulo 115 fracción I a la VI.
ACUERDO por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5o. Fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 Fracción XXXII y 37 Fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el primer listado de actividades altamente riesgosas. (publicado el 28 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación)Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí
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Comprobante de pago.
Solicitud de evaluación con sello de acuse de recibido.
Oficio de autorización (Resolución del Estudio de Riesgo Ambiental).
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No es suficiente con la entrega de la totalidad de los requisitos en tiempo y forma para obtener una resolución favorable de este trámite, se negará cuando contravenga a un Programa de Ordenamiento Ecológico o de Desarrollo Urbano, a las Declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas, a las Declaratorias de Usos, Destinos y Reservas expedidas con fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Normas Oficiales Mexicanas y especies de flora y fauna endémicas, amenazas o en peligro de extinción.
- Se conservará información para fines de verificación e inspección por si lo requiere la autoridad competente.