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Calentadores solares para el mejoramiento de vivienda en el Estado de Puebla, 2026

Fecha última Actualización: 21/08/2026
Descripción
  • Apoyo a familias poblanas que utilizan combustibles orgánicos para calentar agua para bañarse, se busca reducir el gasto familiar y evitar la contaminación, mediante la instalación de un Calentador Solar.


Sujeto Obligado
  • Secretaría de Bienestar


Homoclave
  • SB-183011-S


Clasificación
  • Servicio


Modalidad
  • No aplica


Quién puede solicitar el servicio
  • Personas que habitan en el Estado de Puebla, se encuentran en situación de vulnerabilidad y viven en localidades con alto o muy alto grado de rezago social, así como en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) urbanas y Rurales.


Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio
  • Cuando se vive en una localidad con alto o muy alto grado de rezago social, incluyendo Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) urbanas o rurales y la Población utiliza combustibles orgánicos para calentar agua.
     


Beneficio o servicio a obtener
  • Suministro, orientación del mantenimiento y uso del Calentador Solar. 


Requisitos
  • 1. Identificación Oficial vigente con fotografía de la persona beneficiaria (Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, Constancia de identidad emitida por la autoridad competente o Pasaporte).

    2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

    3. Comprobante de Domicilio (recibo de agua, luz, predial), o en su caso, constancia de vecindad expedida por parte de la autoridad municipal o la autoridad local competente con fecha de expedición no mayor a 6 meses.

    4. Documento que acredite la posesión de la vivienda, por medio de uno de los siguientes documentos:
       a) Escritura Pública o Título de Propiedad.
       b) Constancia de Posesión expedida por parte de la autoridad municipal o la autoridad local competente con fecha de  expedición no mayor a 6 meses.

    5. Que la vivienda cuente con espacio necesario para instalar el calentador solar, que los techos de las viviendas no sean de cartón, asbesto o material de desecho.

    6. Que la vivienda se encuentre destinada para uso exclusivo de casa- habitación. El Programa está restringido para ser aplicado en patios, cocheras, corrales, invernaderos, graneros o locales comerciales.

    *Los documentos deben presentarse en copia y original para cotejo *
     


Pasos a seguir
  • Paso 1: Acudir a las Instalaciones de la Secretaría de Bienestar, ubicada en la calle 20 Oriente 2036, Colonia Humboldt, Municipio de Puebla y/o en las oficinas regionales: https://sb.puebla.gob.mx/delegaciones, para el llenado del formato de solicitud proporcionado por el personal

    Paso 2: Verificar que cumplan con los requisitos y criterios de los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigentes e inspección de la vivienda para verificar las condiciones y la factibilidad de la construcción

    Paso 3: Ser notificado del resultado favorable que será mediante los medios proporcionados. En caso de que la solicitud sea rechazada (resolutivo negativo), es posible que reciba una notificación al respecto, aunque no siempre se garantiza una comunicación formal en estos casos.

    Paso 4: Visita del proveedor designado por la dependencia en el domicilio para llevar a cabo el suministro e instalación del calentador solar Para que los trabajos se realicen sin contratiempos, otorgando todas las facilidades necesarias, permitiendo el acceso a la vivienda y al espacio que previamente se haya seleccionado para la construcción o instalación.
     


Inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Visitas de supervisión, verificación y seguimiento del programa de Calentadores solares para el mejoramiento de vivienda en el Estado de Puebla, 2026 

    https://mregulatoria.puebla.gob.mx/listado-de-inspecciones/secretaria-de-desarrollo-rural-2 
     


Costo
  • Gratuito


Tiempo de respuesta
  • 60 días hábiles.


Vigencia
  • Septiembre 2026


Afirmativa o Negativa Ficta
  • Negativa ficta


Criterios de resolución
  • -Entregar en tiempo y forma toda la documentación que el personal asignado por la Secretaría de Bienestar le solicite.
    -Brindar las facilidades a la Secretaría de Bienestar para la supervisión de la colocación del Calentador Solar.
    -Participar en las reuniones a las que se les convoque para la operación del Programa.
    -Firmar los documentos para la operación del Programa: Acta de Entrega Recepción de la Acción terminada.
    -Colaborar a efecto de que sus datos se integren al Padrón Único de Beneficiarios.
    -Abstenerse de modificar el diseño, la colocación y acabado, cuando menos durante un año posterior a la fecha de recepción del Calentador Solar.

     


Formas de realizar el trámite o servicio
  • Personal


Centros de Atención
  • Secretaría de Bienestar
    Domicilio:20 Oriente #2036, Col. Humboldt, Puebla, Puebla, C.P.: 72370
    Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 A 18:00 Hrs.
    Tel: (222)7779700
    Dirección de correo electrónico: bienestar@puebla.gob.mx / atención.bienestar@puebla.gob.mx

    Oficinas Regionales: https//sb.puebla.gob.mx/delegaciones

    Subsecretaría de Vivienda 
    Persona responsable: José Luis Figueroa Ortiz
    Domicilio: 20 Oriente #2036, Col. Humboldt, Puebla, Puebla, C.P.: 72370
    Número telefónico: (222)7779700 Ext. 1122
    Dirección de correo electrónico: jose.figueroa@puebla.gob.mx

     


Área responsable
  • Dirección de Servicios Básicos de la Vivienda
    Persona Responsable: José Francisco Javier Romero Benítez
    Domicilio: 20 Oriente #2036, Col. Humboldt, Puebla, Puebla, C.P.: 72370
    Número telefónico: (222)7779700 Ext. 1176
    Dirección de correo electrónico: jose.romero@puebla.gob.mx

     


Consultas o envio de documentos
  • Presencial.


Autoridad responsable de atender quejas y denuncias
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno 
    Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
    Tel: 222 303 46 00 ext. 3464, 3466, 3469 y 3493

    Línea PROintegridad: 800-466-37-86
    Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/


Fundamento Jurídico
  • -Numeral 2.1 y 2.2 del Título Segundo y numeral 67 del anexo II. Catálogo de obras y acciones del FAIS del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigente.
    - Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
    - Artículos 12, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.

     

    Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí
     


Información a conservar para fines de acreditación, inspección, verificación.
  • Formato de verificación o visita domiciliaria.


Unidad Administrativa

Secretaría de Bienestar

Carta de Servicios


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