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Proporcionar de forma gratuita a través de la inscripción de un registro oficial de nacimiento, documento legal en el que se mencione su nombre, género, origen, nacionalidad, filiación, con lo que las personas obtienen su identidad.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35057-T
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Trámite
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Físicas.
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Ciudadanía en general.
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Cuando no se cuente con registro de nacimiento.
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Acta de nacimiento
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- Certificado de nacimiento original.
Emitido por la institución médica que certificó el nacimiento o constancia de hechos ante el Ministerio Público por robo o extravío del mismo y copia certificada del certificado de nacimiento expedida por la Jurisdicción Sanitaria correspondiente.- Acta de nacimiento de los progenitores, en caso de que uno de los progenitores sea extranjero, presentará acta de nacimiento legalizada o apostillada y traducida al idioma español por alguno de los peritos autorizados. Ver lista de peritos traductores aquí.
- CURP de los progenitores.
- Acta de matrimonio actualizada de los progenitores en caso de que alguno de los dos no comparezca. (El matrimonio debe ser anterior al nacimiento de la persona a registrar)
- Identificación vigente de los progenitores o de quién declare el nacimiento en original y copia como: Credencial para votar, constancia de identidad, pasaporte, licencia para conducir, cartilla militar o cédula profesional.
NOTA: En caso de que los progenitores sean menores de edad: Constancia de identidad (expedida por una autoridad municipal o auxiliar), pasaporte, cartilla militar o licencia de conducir.
- Original y copia de la identificación oficial y CURP de dos testigos mayores de edad (Credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o cédula profesional).
El original de certificado de nacimiento será conservado en el juzgado, así como las actas de nacimiento de los padres.
Cuando uno de los padres sea extranjero se deberá presentar la legalización o apostilla y traducción del progenitor extranjero.
- En caso de contar con resolución de Autorización de Inscripción de Nacimiento para Personas Mayores de 18 años expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla, deberá presentarla en original al juzgado del registro civil al que va dirigido.
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para cotejo del juzgado.
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Paso 1: Presentar los requisitos solicitados en el juzgado más cercano o al juzgado a quien va dirigida la resolución de registro extemporáneo.
Paso 2: Proporcionar los datos solicitados.
Paso 3: Verificar los datos asentados en el acta.
Paso 4: Firmar el acta de nacimiento.
Paso 5: Recibir acta de nacimiento.
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No aplica.
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a) Por el registro de nacimiento, incluye forma oficial valorada $0.00
c) Por el registro de nacimiento fuera del juzgado, dentro de su circunscripción territorial, incluye forma oficial valorada $520.00
Cuando la inscripción del nacimiento fuera del juzgado se refiera a menores de edad quienes por cuestiones de salud se encuentren internados en clínicas u hospitales, o alguno de sus progenitores se encuentre privado de la libertad en virtud de mandamiento judicial, no se pagarán los derechos indicados en este inciso.
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- Pago en efectivo con referencia bancaria.
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En los casos en los que se realice el registro de nacimiento fuera del Juzgado, dentro de su circunscripción territorial, o cuando se solicite el extracto de acta de nacimiento:
- Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
- Instituciones Bancarias (pago reflejado en 48 horas).
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30 minutos una vez revisados y recibidos los documentos en ventanilla.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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- Realizar el pago de derechos correspondientes.
- Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Directorio de Juzgados
Consulte el listado de Juzgados aquí.Juzgado Primero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Sur Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil.juzgado1@puebla.gob.mxJuzgado Segundo del Registro Civil
Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501
Tel. 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil.juzgado2@puebla.gob.mxJuzgado Tercero del Registro Civil
Centro Integral de Servicios San Javier, Av. Reforma No. 1305 Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000
Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil.juzgado3@puebla.gob.mxJuzgado Cuarto del Registro Civil
Calle 8 Oriente No. 1007 Barrio el Alto, Puebla, Pue. C.P 72290
Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil.juzgado4@puebla.gob.mxJuzgado Quinto del Registro Civil
Centro Integral de Servicios, Edificio Norte Sótano, Vía Atlixcáyotl No. 1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190
Tel: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: registrocivil.juzgado5@puebla.gob.mx
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Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Persona Responsable: Mtra. Paola Mayte Gorzo Lozada
Domicilio: Avenida 11 Oriente No. 2003 Col. Azcárate C.P. 72501
Números telefónicos: 800-911-46-64; 800-911-64-47; 800-640-89-00; 800-500-11-33
Correo electrónico: registrocivil@puebla.gob.mx
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
Tel: 222 303 46 00 ext. 293464, 293466, 293469 y 293493Línea PROintegridad: 800-466-37-86
Plataforma #PROintegridad: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 Fracción VI.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025: Artículo 29 Fracción I, inciso a), c).
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 527, 828, 835, 836, 837, 838, 840, 856, 858.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 12 Fracción XVII; Artículo 15 Fracción I.
Manual de Procedimientos.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
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El certificado de nacimiento se quedará en poder del Juzgado.
Si el menor a registrar es presentado únicamente por la madre y ésta no presenta el acta de matrimonio se asentará en el registro únicamente el nombre de ella. (Registro de reconocimiento).
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Consulta el estadístico sobre las Protestas Ciudadanas recibidas y los resultados de las mismas:
Año Protestas Ciudadanas
recibidasProtestas Ciudadanas
atendidas2020 - - 2021 1 1