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Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.
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Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
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SMADSOT-80059-S
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Servicio.
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No aplica.
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Cuando existan actos, hechos y omisiones que impliquen desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
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Ciudadanía en general.
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Respuesta a la denuncia.
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1. Identificación oficial con fotografía (original y 1 copia), este requisito es indispensable para ratificar su denuncia si fue presentada vía telefónica o correo electrónico.
2. Escrito de la denuncia popular con los siguientes requerimientos:
- Ser dirigida al Titular de esta Secretaría.
- Proporcionar un número telefónico.
- Nombre o razón social y domicilio del denunciante y en su caso de su representante legal.
- Los actos u omisiones denunciados.
- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.
- Las pruebas que en su caso ofrezca la persona denunciante. (Original).
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Paso 1: En caso de que la persona interesada desee presentar su denuncia por escrito, deberá presentarla en las oficinas que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; cita en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla; adjuntando al mismo toda la documentación que sustente los hechos que denuncia, el cual deberá entregar en Oficialía de Partes en un horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles, con copia para su acuse.
Paso 2: En caso de formular la denuncia por vía telefónica, deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos, en un término de tres días hábiles posteriores a su formulación, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, acudiendo a las oficinas que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; cita en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla; con una identificación oficial y copia de ésta; así como con las pruebas que en su caso ofrezca la persona denunciante.
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Gratuito.
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Indeterminado.
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Permanente.
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3 días.
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No aplica.
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Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial (entrega de escrito) o vía telefónica.
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Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.CP. 72810.
Horario: Lunes a Viernes 9:00 a 15:00 horas.
Tel. 222-273-68-00 ext. 1164
dgiv.smadsot@puebla.gob.mx
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Dirección General de Inspección y Vigilancia
Persona responsable: C. Francisco Arroyo Mendoza
Domicilio: Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.CP. 72810
Número telefónico: 222-273-68-00 ext. 1166, 1164.
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Secretaría de la Función Pública
Tel. 222-303-46-00 ext. 291720
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 4 párrafo quinto, Artículo 25 párrafo sexto.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículo 121 Párrafo Primero.
Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; Artículo 5 Fracciones I a la XXVII, Artículo 199, Artículo 200, Artículo 201, Artículo 202, Artículo 203, Artículo 204, Artículo 205.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 7 fracciones I a la XXII, Artículo 191.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículo 47 fracciones XIX, XXXI.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. Artículo 26 Fracción VIII.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; Artículo 198, Artículo 199, Artículo 200, Artículo 201 y Artículo 202.
Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; Artículo 78, Artículo 79, Artículo 80, Artículo 81, Artículo 82, Artículo 83, Artículo 84 y Artículo 85.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; Artículo 108, Artículo 109, Artículo 110, Artículo 111, Artículo 112, Artículo 113, Artículo 114 y Artículo 115.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; Artículo 26 Fracción VIII.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este servicio: Click aquí
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Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visitas de inspección y vigilancia
Unidad responsable: Dirección General de Inspección y Vigilancia
Consulta información de los servidores públicos facultados para realizar la inspección: https://mregulatoria.puebla.gob.mx/padron-de-inspectores/secretaria-de-medio-ambiente-y-ordenamiento-territorial
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- Podrá formularse la denuncia por teléfono o por correo electrónico, en cuyo supuesto el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 200 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia.
- Si el denunciante ratifica la denuncia, pero solicita anonimato respecto de su identidad por razones de seguridad e interés particular debidamente fundadas a la autoridad competente, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que señale la Ley referida y demás disposiciones aplicables.
- La persona denunciante podrá acudir a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en un término no menor de treinta días hábiles posteriores a la presentación de su denuncia, para solicitar información del estatus que guarda dicha solicitud, mediante los estrados contenidos en la oficina de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de esta Secretaría, ubicada en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla, CP. 72810.