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Establecer centros de atención y redes de apoyo Postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social y promover en la sociedad, la cultura de aceptación del liberado o externado.
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Secretaría de Gobernación
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SEGOB-35130-S
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Servicio.
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Físicas.
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Los liberados, externados y sus familiares.
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Cuando se requiera el apoyo postpenal para facilitar la reinserción social.
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Servicio y apoyo postpenal.
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Boleta de libertad.
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Paso 1: Verificar el domicilio del liberado o externado.
Paso 2: Llevar a cabo una entrevista con el liberado o externado, y/o con sus familiares, para detectar sus necesidades.
Paso 3: Hacer del conocimiento al liberado o externado, sobre las diversas opciones que se le brindan para colaborar con su adecuada reinserción social y evitar su reincidencia.
Paso 4: Proporcionar al liberado o externado y a sus familiares, el acompañamiento individualizado para la atención del servicio que requiere.
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- Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visitas domiciliarias para evaluación de riesgo, verificación de redes de apoyo, supervisión de cumplimiento de condiciones en sustitutivos de la pena
Unidad responsable: Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas, Consejo General Técnico Interdisciplinario
- Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visitas domiciliarias por seguimiento y supervisión de medidas de sanción
Unidad responsable: Dirección de Medidas
- Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visitas domiciliarias por supervisión de libertad condicionada, libertad anticipada y sustitución de la pena
Unidad responsable: Dirección de SancionesConsulta información de los servidores públicos facultados para realizar la inspección: https://mregulatoria.puebla.gob.mx/padron-de-inspectores/secretaria-de-gobernacion
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Gratuito.
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Indefinido por tratarse de servicios individualizados, conforme a las circunstancias y posibilidades en cada caso.
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Permanente.
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Negativa ficta.
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Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
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Presencial.
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Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas
Calle 18 Norte no. 406, Barrio de Los Remedios, Puebla, Pue. C.P. 72377
Tel. 222-213-89-00 extensión 2040
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas
Correo electrónico: oficialía.dgesm@puebla.gob.mx
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Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas
Persona Responsable: Arturo Valerdi Rodríguez
Domicilio: Calle 18 Norte no. 406, Barrio de Los Remedios, Puebla, Pue. C.P. 72377
Número telefónico: 222-213-89-00 extensión 2040
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Secretaría de la Función Pública
Tel. 222-303-46-00 ext. 291720
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1 y 18 párrafo segundo.
Ley Nacional de Ejecución Penal: Artículos 7 y 207.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículo 32 fracción XII BIS.
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno: Artículo 33 fracción XI.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este servicio: Click aquí.
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Minutas/actas.