Conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Gobierno Digital, publicada con fecha 11 de febrero de 2015, a través de los cuales se establece la homologación, implementación, uso de la firma electrónica; y faculta a los Órganos del Estado a implementar la misma en los trámites y servicios que se encuentran de manera electrónica.
A través de la "e.firma" emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da validez jurídica al registro de solicitudes realizadas de forma electrónica ya que permite y evita la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico.